lunes, 24 de octubre de 2011

Información institucional

En el Valle del Cauca se vienen desarrollando diferentes acciones y procesos de educación ambiental liderados por diferentes sectores sociales, ambientales, empresariales, políticos, comunitarios y entidades públicas, actores que intervienen en los diferentes municipios del departamento de acuerdo a sus intereses y funciones particulares. A pesar de estos esfuerzos, la incongruencia entre la competencia de dichas entidades y su intervención, la descontextualización de éstas frente a la Política Nacional Educación Ambiental y normatividad relacionada, entre otros factores, han ocasionado que se desarrollen acciones desarticuladas y descoordinadas, obedeciendo más al cumplimiento de criterios institucionales, que a las necesidades de Educación Ambiental de las comunidades, dejando de lado el contexto de educación y gestión ambiental local, generando dispersión de esfuerzos, duplicidad de funciones y recursos.

De tal forma, para hacer de la Educación Ambiental un componente dinámico, creativo, eficaz y eficiente dentro de la gestión ambiental, la Política Nacional de Educación Ambiental plantea que “es necesario generar espacios de concertación y de trabajo conjunto entre las instituciones de los diferentes sectores y las organizaciones de la sociedad civil, involucrados en la Educación Ambiental. En este sentido, es importante impulsar el trabajo de las entidades y organizaciones que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y fortalecer el trabajo en red de las mismas para darle coherencia, credibilidad y viabilidad a las acciones que éstas emprendan”[1].

Por tal razón es importante e imprescindible la conformación y fortalecimiento de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental-CIDEA a nivel municipal y departamental de acuerdo a lo establecido en el decreto 1743 de 1994 que permita la coordinación, orientación e implementación de los procesos de educación ambiental en el municipio y el territorio.

Estos comités están concebidos como la estrategia fundamental de descentralización y autonomía de la educación ambiental en el país. A través de ellos se busca aunar esfuerzos conceptuales, metodológicos, financieros y de proyección (en los diferentes departamentos), con el fin de definir planes de educación ambiental que propendan por la contextualización de los lineamientos de política nacional y por la adecuación de sus grandes propósitos a las necesidades ambientales de las regiones, con el propósito de participar en la construcción de una cultura para el manejo sostenible del ambiente.

Los CIDEA deben desarrollar competencias y responsabilidades no solo en cuanto a la formación de planes de Educación Ambiental, sino también a la gestión para la incorporación de dicho plan en los correspondientes POT, PBOT y EOT y planes de desarrollo, con el fin de contribuir en la sostenibilidad de las propuestas de educación ambiental y de apoyar un trabajo sistemático y secuencial por parte de todas las instituciones, alrededor de propósitos comunes para la formación de niños, jóvenes y, en general, comunidades. Esto con el objeto de contribuir en la cualificación de sus interacciones ambientales.

Debido a lo anterior y sumado al requerimiento de la Procuraduría General de la Nación a través de la directiva 007 del 21 de octubre de 2009 cuyo asunto es “Ejercicio de control preventivo en relación con el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental” referente a los Proyectos Ambientales Escolares-PRAE, Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental-PROCEDA e implementación de los CIDEA, la Secretaria de Educación del municipio de Palmira, desde el año anterior, viene liderando la conformación y consolidación del CIDEA municipal y la construcción del Plan Municipal de Educación Ambiental con la participación de entidades municipales y regionales, Instituciones Educativas, actores comunitarios y sector productivo.


2. MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN EDUCACIÓN AMBIENTAL Y CIDEA

NORMA

CONTENIDO

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

(Decreto Ley 2811 de 1974)

Con fundamento en el principio que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y es necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, fue expedido en 1974 el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

A través de este marco normativo se regula el manejo de los recursos naturales renovables, la defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales y los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyen en los elementos ambientales. Frente al Educación ambiental este decreto promueve el estudio ecológico dentro de los niveles de educación, la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales.

Constitución Política de Colombia

(1991)

A través de la Constitución Política de 1991, la protección del ambiente y los recursos naturales del país fue elevada a la categoría de deber y derecho colectivo, definiendo obligaciones del Estado y de los ciudadanos para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

En este sentido, la Constitución Nacional dispone como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación para el logro de estos fines. Adicionalmente, dispone que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como velar por la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Con relación a Educación Ambiental, el Artículo 67 establece que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Ley 99 de 1993

Sistema Nacional Ambiental – SINA

Ley 99 de 1993

Sistema Nacional Ambiental - SINA

El esquema de manejo ambiental cambia en Colombia con motivo de la expedición de la Ley 99 de 1993. Mediante esta Ley, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA, incluyendo la redefinición y creación de un total de 34 Corporaciones Autónomas Regionales y 5 Institutos de Investigación.

El artículo 31 de esta Ley dentro de las funciones de la Corporaciones Autónomas Regionales y Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos, establece en el numeral 3: Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; numeral 8 que deben asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de Educación Ambiental Formal y ejecutar programas de Educación Ambiental no formal, conforme a las directrices de la Política Nacional.

Articulo 65 Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Numeral 1: Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

Ley 115 de 1994

Ley General de Educación

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Artículo 5o. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo, entre otros, a los siguientes fines:

“La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación”.

Capitulo II. Formación de Educadores. Reglamentado por el decreto 709 del 17 de abril de 1996, “Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional”.

Ley 388 de 1997

Por la cual se modifica la Ley 89 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones Ordenamiento urbanístico de los entes territoriales-Plan de Ordenamiento Territorial

Articulo 111. Programas y Proyectos. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con El Ministerio de Desarrollo Económico, incorporara dentro del proyecto “Ciudad Educadora” y demás proyectos del currículo escolares, los contenidos de formación para el uso y disfrute de los espacios públicos urbanos, y demás contenido en la presente Ley, en armonía con los principios de respeto y tolerancia acorde con su naturaleza colectiva.

Política Nacional de Educación Ambiental

2003

Esta política tiene por objeto la concertación, planeación, ejecución y evaluación conjunta a nivel intersectorial e interinstitucional de planes, programas, proyectos y estrategias de Educación Ambiental formal, no formal e informal a nivel nacional, regional y local.

De otra parte, proporciona un amplio marco conceptual y metodológico y formula estrategias que permiten incorporar la Educación Ambiental como eje transversal en los planes, programas y otros en el sector ambiental y en el educativo en la dinámica del SINA.

Directiva 007 de 2009

Procuraduría General de la Nación

Ejercicio de control preventivo en relación con el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Se solicita a los entes territoriales del municipio el estado actual y avances en el plan de gestión municipal en el campo de la educación ambiental que debe contener:

1. Diagnóstico ambiental del estado de los recursos naturales priorizado y concertado entre los diferentes sectores e instituciones a nivel local.

2. Programa de Educación Ambiental con acciones directas (sobre situaciones ambientales particulares) a través de los cuáles se logre el desarrollo de una propuesta formativa que desde sus planteamientos pedagógico-didácticos redunde en beneficio del conocimiento significativo y la apropiación de las realidades, para un manejo del ambiente y un manejo conciente y responsable en el marco de la sostenibilidad

3. Conformación y fortalecimiento de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental-CIDEA, Departamentales y Locales, a través de los cuales se promuevan los Proyectos Educativos Ambientales-PRAE y los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental-PROCEDA

4. Sistema de Evaluación que incluya la elaboración de un modelo de administración por resultados que permita hacer seguimiento y los correctivos necesarios y permanentes a los proyectos ambientales que se estén desarrollando en el municipio

5. Cronograma


3. MISION Y VISIÓN DE EL CIDEA PALMIRA

MISION

El CIDEA de Palmira es una instancia de participación que articula los esfuerzos de los actores sociales del sector a través de la formulación, implementación y seguimiento de los lineamientos de educación ambiental que orientan los planes, programas y proyectos generados en el municipio en el marco de las políticas ambientales.

VISION

En el año 2016, el CIDEA será reconocido en el municipio como la instancia líder, articuladora y promotora de los procesos de Educación Ambiental con capacidad de incidir en la planeación e intervención ambiental del territorio.

  1. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Asesorar, coordinar y armonizar los procesos de Educación Ambiental en el municipio de Palmira, en contexto con la Política Nacional y Departamental de Educación Ambiental y la dinámica ambiental territorial y regional.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

ü Articular y garantizar la participación efectiva de todos los actores comunitarios, intersectoriales e interinstitucionales y sus procesos relacionados con educación ambiental en el municipio de Palmira.

ü Planear procesos y estrategias de educación ambiental que permita la construcción de conocimiento y fortalezcan el sentido de pertenencia y apropiación ambiental en el territorio palmireño

ü Orientar y asesorar los procesos de educación ambiental municipal en el marco de la Política Nacional y el Plan Municipal de Educación Ambiental.

ü Diseñar, implementar y evaluar participativamente acciones de investigación y formación en educación ambiental, dirigida a docentes, actores sociales y comunitarios, en contexto con la dinámica ambiental del municipio.

ü Gestionar la inclusión y posicionamiento de la educación ambiental en los instrumentos y mecanismos de planeación nacional, regional y municipal (POT, Planes de Desarrollo Municipal, Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, entre otros).

5. FUNCIONES

ü Construcción, implementación y seguimiento del Plan Municipal de Educación Ambiental de Palmira.

ü Construcción de un plan estratégico municipal para la consecución y gestión de recursos y fuentes de cofinanciación para la ejecución y sostenibilidad presupuestal de los procesos de educación ambiental.

ü Asesoría y orientación a los diferentes actores en la planificación, gestión, intervención y fortalecimiento de los procesos y estrategias de educación ambiental (PRAE, PROCEDA, Aulas Ambientales y formación a docentes y dinamizadores ambientales, entre otros), desarrolladas en el municipio.

ü Generación y sostenibilidad de espacios y escenarios de encuentro para la concertación, posicionamiento, comunicación y la sistematización de las diferentes experiencias y procesos de educación ambiental municipal y territorial tendientes a la producción colectiva de conocimiento y la recuperación ambiental de Palmira.

ü Contribución en la implementación, seguimiento, evaluación y actualización permanente de la Política Nacional de Educación Ambiental con fundamento en la participación efectiva de todos los actores vinculado en el comité

ü Identificación y desarrollo de líneas temáticas pedagógicas y metodológicas, en el contexto de la dinámica ambiental municipal y territorial para la investigación y la formación en educación ambiental.

ü Posicionar los diferentes procesos de Educación Ambiental locales y territoriales participando en las instancias de discusión y reflexión frente a lo ambiental

ü Formulación, desarrollo y promoción una estrategia de comunicación para la información, la divulgación y la socialización de los procesos de educación ambiental municipal y territoriales.

5. ACTORES SOCIALES VINCULADOS EN EL CIDEA

ü Secretaría de Educación Municipal

ü Secretaria de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

ü Personería Municipal

ü Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC

ü ACUAVIVA ESP

ü PALMASEO ESP

ü Empresa de Energía del Pacífico-EPSA ESP

ü Universidad Nacional de Colombia

ü Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD

ü Policía Nacional

ü Comité Ambiental de la Comuna 5-CA5

ü Corporación Frutos de Sabiduría-CORPOSABI

ü Fundación NATUSOCIAL

ü Corporación Palmirana para la Recreación Popular-Recrear Palmira

ü Instituciones Educativas Públicas del municipio: IE Tablones, IE Paulo VI, IE Sagrada Familia de Potrerillo, IE Cárdenas Mirriñao, IE San Vicente.

6. AVANCES

Desde el 5 de agosto de 2010 a la fecha se han realizado 16 reuniones del comité donde han participado en promedio 17 personas representantes de los actores sociales anteriormente mencionados.

Los avances obtenidos a la fecha son los siguientes:

  1. Conformación y estructuración del CIDEA

  1. Capacitación en educación ambiental, Política Nacional y marco normativo relacionado, a diferentes actores sociales del municipio.

  1. Implementación de un proceso de formación docente para el fortalecimiento de los Proyectos Ambientales Escolares-PRAE

  1. Borrador de Acuerdo para la legalización y formalización del comité

  1. Reconocimiento de los procesos de Educación Ambiental del municipio.

  1. Construcción del Plan de Acción 2011.

  1. Priorización y Jerarquización de las situaciones ambientales del municipio

  1. Construcción preliminar del Plan municipal de Educación Ambiental

  1. Planeación y organización del Primer Carnaval del Agua “Ahorrando Agua Palmira…La Tierra Te Admira”.



[1] MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Política Nacional de Educación Ambiental. Bogotá D.C. Editorial Fotolito. 2002. pag 67 y 68